logo

Diferencia entre negligencia médica y mala praxis: ¿son lo mismo?

Diferencia entre negligencia médica y mala praxis: ¿son lo mismo?
Laura Buendía, perito médico en Madrid
laura buendía perito médico

Cuando alguien me contacta tras una mala experiencia médica, suele usar indistintamente los dos términos: “creo que sufrí una negligencia” o “creo que fue mala praxis”. Y en la mayoría de los casos no están seguros de si hay diferencia, o si están usando la palabra correcta.

Es una de las dudas más frecuentes que recibo como perito médico especializada en valoración del daño corporal. Y la respuesta corta es que en España ambos términos describen lo mismo. Pero hay matices que vale la pena entender, porque ayuda a comprender cómo funciona el sistema legal cuando algo sale mal en una consulta o una intervención, y sobre todo, qué es lo que realmente determina si tienes base para reclamar.

Qué significa mala praxis

El término mala praxis viene del inglés malpractice y significa, literalmente, mala práctica profesional. No es un término propiamente español ni tiene una definición cerrada en nuestro ordenamiento jurídico, aunque el Diccionario panhispánico del español jurídico de la RAE lo define como la “actuación profesional negligente o con inobservancia de la normativa legal aplicable o los deberes propios del oficio o profesión”.

En el ámbito sanitario, se habla de mala praxis médica cuando el profesional actúa de forma incorrecta, ya sea por acción o por omisión, causando un daño al paciente. No es un término más amplio ni más restringido que el de negligencia: simplemente es otra forma de referirse a lo mismo, con un origen diferente.

Para que haya mala praxis médica en sentido técnico deben concurrir tres elementos:

  • Violación de la lex artis: el profesional se aparta de la buena práctica clínica reconocida.
  • Daño real: el paciente sufre un perjuicio concreto, físico, psicológico o económico.
  • Relación de causalidad: ese daño es consecuencia directa de la actuación incorrecta.

Sin estos tres elementos, no hay mala praxis. Tener un resultado adverso tras un tratamiento no es suficiente.

Qué es la negligencia médica

La negligencia médica es el término propio del derecho español. Aparece en el Código Penal, en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y en las resoluciones judiciales. Hace referencia a una forma de culpabilidad: actuar sin la diligencia debida, sin prestar la atención que la situación exigía.

En derecho penal, la negligencia no implica intención de causar daño. El médico no quería perjudicar al paciente, pero actuó con una falta de cuidado que era evitable. Por eso se distingue del dolo, que sería actuar con intención de hacer daño —un escenario extremadamente raro en el ámbito sanitario.

En el ámbito civil y administrativo, la negligencia médica es la base para las reclamaciones de responsabilidad, tanto contra profesionales privados como contra la Administración sanitaria pública.

¿Hay alguna diferencia real entre los dos términos?

En la práctica del derecho español: prácticamente ninguna.

Los tribunales españoles usan los dos términos de forma intercambiable. En la misma sentencia puedes encontrar “negligencia médica”, “mala praxis” y “mala práctica” haciendo referencia exactamente a lo mismo. Ninguno de los dos tiene una definición legal cerrada que los diferencie con precisión, y en el lenguaje cotidiano y jurídico funcionan como sinónimos.

Lo que sí distingue el derecho español es el grado de la negligencia, que determina la vía legal a seguir. Tras la reforma del Código Penal de 2015, la distinción quedó así:

  • Imprudencia grave (art. 152 CP): cuando el descuido es de tal magnitud que puede dar lugar a responsabilidad penal. Son los casos más extremos y menos frecuentes: errores graves e inexcusables que cualquier profesional competente habría evitado.
  • Imprudencia menos grave: se resuelve en el ámbito civil o administrativo, con indemnización económica como resultado. Es la vía habitual en la inmensa mayoría de reclamaciones por negligencia médica.

Antes de 2015 existía también la “imprudencia leve”, pero la reforma la despenalizó en el ámbito de las lesiones: ya no da lugar a proceso penal y se canaliza exclusivamente por vía civil.

Esta distinción sí tiene consecuencias prácticas importantes, porque determina si se puede interponer una denuncia penal o si la reclamación debe plantearse por la vía civil o contencioso-administrativa.

diferencia entre negligencia médica y mala praxis

La distinción que sí importa: negligencia frente a complicación

Si la diferencia entre “negligencia” y “mala praxis” es casi irrelevante en la práctica, hay otra distinción que sí es fundamental y que muchas personas confunden: la que existe entre una negligencia médica y una complicación inevitable.

Una complicación inevitable es un resultado negativo que puede producirse aunque el médico haya actuado correctamente, aplicando todos los protocolos y con la diligencia adecuada. La medicina no es una ciencia exacta, y ciertos riesgos existen en cualquier intervención. Si el paciente fue informado de esos riesgos y aun así se materializaron, no hay negligencia aunque el resultado sea malo.

En mi trabajo como perito veo con frecuencia casos en los que la familia está convencida de que hubo mala praxis porque el resultado fue muy malo. Pero tras analizar la historia clínica, queda claro que el equipo médico actuó correctamente ante una situación de alta complejidad. El dolor es comprensible, pero no todo resultado trágico implica un error evitable.

La negligencia médica, en cambio, requiere que el profesional se haya apartado de lo que cualquier médico competente habría hecho en esa misma situación. La diferencia está en si el daño era evitable siguiendo los estándares clínicos reconocidos.

Por eso el análisis pericial es imprescindible: no basta con que haya habido un resultado negativo. Hay que determinar si ese resultado podría haberse evitado actuando de otra manera.

Y un error médico, ¿es lo mismo que negligencia?

Tampoco. Un error médico puede producirse sin que haya negligencia, si el profesional aplicó toda la diligencia exigible y aun así se equivocó.

Imaginemos un caso en el que una enfermedad tiene una presentación clínica atípica que llevó a un diagnóstico incorrecto, a pesar de que el médico realizó todas las pruebas pertinentes y siguió los protocolos correctos. Eso es un error, pero no necesariamente negligencia.

La diferencia clave es si el error era evitable aplicando la diligencia que se espera de un profesional competente en esa situación. Si lo era, puede haber negligencia. Si no, estamos ante un caso clínico difícil, no ante mala praxis.

Esta es la valoración que realizo como perito médico: analizar si la actuación del profesional fue conforme a la lex artis, si existía otra forma de actuar que hubiera evitado el daño, y si la desviación fue la causa directa del perjuicio sufrido.

Lo que realmente importa si quieres reclamar

Cuando alguien me consulta un caso, lo primero que le digo es que el término que utilice —negligencia, mala praxis o mala práctica— no va a cambiar nada. Lo que determina si hay base para reclamar son los hechos concretos y si cumplen los tres requisitos que hemos visto:

  1. ¿El profesional actuó correctamente según los estándares clínicos? Si se apartó de la buena práctica sin justificación, hay un indicio serio de negligencia.
  2. ¿Hubo un daño real? Físico, psicológico, económico… Sin daño demostrable no hay reclamación posible.
  3. ¿Ese daño fue consecuencia directa de la actuación incorrecta? La relación causal es el elemento más complejo de probar y el que más peso tiene en el resultado del proceso.

Estos tres elementos son lo que analizo en un informe médico pericial: no si el caso puede llamarse “negligencia” o “mala praxis”, sino si hay base médica y técnica para sostener una reclamación.

Si no tienes claro si tu caso cumple estos requisitos, el primer paso es un informe de viabilidad. Reviso tu documentación, analizo lo ocurrido desde un punto de vista médico-legal y te doy una opinión objetiva sobre si merece la pena seguir adelante, antes de comprometerte con un proceso más largo.

Preguntas frecuentes sobre negligencia médica y mala praxis

  • ¿Cuál es la diferencia entre negligencia y mala práctica?

    En España, prácticamente ninguna. 'Negligencia médica' es el término propio del derecho español, el que aparece en el Código Penal y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. 'Mala praxis' o 'mala práctica' tiene origen anglosajón y no está definido formalmente en nuestro ordenamiento jurídico. En la práctica, los tribunales españoles los usan de forma intercambiable: en la misma sentencia puedes encontrar los dos términos haciendo referencia exactamente a lo mismo. Lo que determina si hay base para reclamar no es el término que se utilice, sino si se cumplen los tres requisitos: que el profesional se apartó de la buena práctica clínica, que hubo un daño real y que ese daño fue consecuencia directa de la actuación incorrecta.

  • ¿Cuáles son las 4 C de la mala praxis?

    Las '4 C' es un marco de referencia procedente de la formación médica anglosajona para identificar los factores que con más frecuencia están detrás de una reclamación por mala praxis: Caring (atención y trato al paciente), Communication (comunicación clara, especialmente el consentimiento informado), Competence (actuación conforme a los estándares clínicos reconocidos) y Charting (documentación correcta en la historia clínica). En el derecho español no existe esta clasificación formal, pero los cuatro elementos están presentes en cualquier análisis pericial: la falta en cualquiera de ellos, especialmente en la comunicación y la documentación, puede ser determinante en una reclamación.

  • ¿Cuáles son los 5 tipos de mala praxis médica?

    Aunque no existe una clasificación oficial única, los tipos más habituales en la práctica pericial y judicial son: errores de diagnóstico (tardío, erróneo o ausente), errores en el tratamiento (medicación incorrecta, dosis equivocadas o terapia inadecuada), errores quirúrgicos (intervención en zona incorrecta, material olvidado, complicaciones técnicas evitables), deficiencias en el consentimiento informado (no explicar los riesgos antes de una intervención) y falta de seguimiento (alta prematura, no derivar al especialista o no controlar correctamente la evolución del paciente). En todos los casos, para que haya mala praxis en sentido legal, el error debe haber causado un daño real al paciente.

  • ¿Cuándo se considera mala praxis?

    Se considera mala praxis cuando concurren tres elementos a la vez: primero, que el profesional sanitario se haya apartado de la lex artis, es decir, de los estándares de buena práctica clínica reconocidos para esa situación concreta; segundo, que el paciente haya sufrido un daño real, ya sea físico, psicológico o económico; y tercero, que ese daño sea consecuencia directa de la actuación incorrecta y no de la evolución natural de la enfermedad o de una complicación inevitable. Si falta cualquiera de los tres elementos, no hay mala praxis en sentido legal aunque el resultado haya sido malo.

Compartir en WhatsApp