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Valoración del daño estético por cicatrices: Guía completa

Valoración del daño estético por cicatrices: Guía completa
Laura Buendía, perito médico en Madrid
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La valoración del daño estético es uno de los aspectos más delicados dentro de una reclamación médica. No hablamos solo de una cicatriz o una marca visible, sino del impacto que puede tener sobre la imagen personal, la autoestima y, en algunos casos, incluso sobre la vida profesional de quien la sufre.

¿Qué se tiene en cuenta al valorar un perjuicio estético?

Cuando evaluamos un daño estético —ya sea por una cicatriz, una malformación o una pérdida de simetría— hay varios factores que se analizan. La ley establece una escala de puntuación que va desde el grado ligero hasta el importantísimo, y esa puntuación dependerá de:

  • La ubicación y visibilidad del daño (no es lo mismo una cicatriz en la espalda que en el rostro).

  • El grado en que atrae la mirada o provoca una reacción emocional en los demás.

  • El impacto en la vida social o profesional del paciente (por ejemplo, si trabaja con su imagen o de cara al público).

  • La edad del paciente y cómo afecta el perjuicio a su calidad de vida diaria.

Los grados del perjuicio estético

La ley clasifica el daño estético en seis niveles:

  • Ligero: pequeñas marcas poco visibles, fuera del rostro.

  • Moderado: cicatrices más evidentes o localizadas en zonas visibles como la cara.

  • Medio: secuelas notorias, como una cojera visible o cicatrices faciales llamativas.

  • Importante, muy importante e importantísimo: solo aplicables en casos extremos como paraplejia, tetraplejia, grandes quemaduras o deformidades severas. Las cicatrices, por lo general, no alcanzan estos grados, salvo en situaciones muy graves.

Además, si el daño estético alcanza cierta puntuación (por ejemplo, más de 36 puntos), puede añadirse una indemnización complementaria por daños morales, que tiene en cuenta el sufrimiento psíquico y el impacto en la vida del paciente.

Un ejemplo real: cuando la imagen forma parte de tu vida

Hace poco valoré el caso de una chica joven que había sufrido una complicación tras inyectarse ácido hialurónico. Desarrolló una inflamación rara llamada granulomatosis, que le dejó una zona del rostro hundida. Aunque logró disimularla dejando el pelo suelto, tuvo que pasar por varios tratamientos durante meses, y la ansiedad derivada del cambio en su imagen le afectó profundamente.

En este caso, el perjuicio estético no solo era visible, sino que también estaba respaldado por un informe psicológico que acreditaba el impacto emocional. Todo eso es valorable y, por supuesto, indemnizable.

valoracion del daño estetico por cicatrices

¿Qué se indemniza exactamente en un daño estético?

Cuando hablamos de daño estético, no solo se tiene en cuenta la cicatriz o la alteración física visible. Lo que se indemniza es el impacto global que ese daño tiene sobre la persona: su imagen, su bienestar emocional, su vida laboral e incluso sus relaciones personales.

En términos legales y médicos, lo que se valora e indemniza incluye:

  • El perjuicio estético en sí: es decir, el daño visible, valorado en una escala de gravedad del 1 al 50. Cuanto mayor sea la alteración de la apariencia física, mayor será la puntuación y, por tanto, mayor la indemnización.

  • El daño moral asociado: si el perjuicio estético alcanza una determinada puntuación (por ejemplo, más de 36 puntos), la ley permite añadir una indemnización complementaria por daño moral. Esto tiene en cuenta aspectos como ansiedad, complejos, aislamiento social o sufrimiento emocional acreditado.

  • Los gastos derivados del perjuicio: cirugías reconstructivas, consultas privadas, tratamientos cosméticos, sesiones de fisioterapia estética o cualquier intervención que se haya hecho —o que sea necesaria— para mejorar el aspecto.

  • El impacto laboral o económico: si el cambio en la imagen afecta directamente a la actividad profesional del paciente (por ejemplo, alguien que trabaja de cara al público o cuya imagen forma parte de su trabajo), también puede incluirse una compensación por la pérdida de oportunidades o el llamado lucro cesante.

Por tanto, no se trata solo de medir centímetros o contar cicatrices. Lo que se evalúa es cómo esa alteración estética ha afectado a la persona en su conjunto. Y eso, como perito médico, es lo que recojo de forma argumentada y rigurosa en el informe pericial.

¿Quién puede reclamar una indemnización por daño estético?

Cualquier persona que haya sufrido un daño visible y permanente en su aspecto físico puede reclamar una indemnización, siempre que ese perjuicio sea consecuencia de un hecho concreto que pueda acreditarse: un accidente, una intervención médica, una agresión o incluso un tratamiento estético que no ha salido como debía.

Algunos de los casos más habituales en los que se puede reclamar son:

  • Accidentes de tráfico: por ejemplo, una cicatriz tras una herida abierta, una fractura mal curada o quemaduras derivadas del siniestro. Estas lesiones están entre las indemnizaciones más comunes en los accidentes de tráfico, al igual que la indemnización por latigazo cervical.

  • Intervenciones quirúrgicas: tanto en cirugías necesarias como en tratamientos médicos voluntarios. Si el resultado estético no era el previsto o no se informó adecuadamente de los riesgos, puede reclamarse.

  • Cirugía estética: aunque los procedimientos estéticos no siempre son indemnizables, si el resultado genera una alteración visible importante y no fue debidamente consentido, también puede valorarse.

  • Agresiones o violencia: cuando una persona sufre una lesión estética por una agresión, además del daño físico puede solicitarse una compensación por el perjuicio estético y moral que conlleva.

  • Accidentes laborales o domésticos: especialmente si dejan cicatrices visibles o deformidades permanentes.

No hace falta que el daño sea extremo para poder reclamar. Lo importante es que exista una alteración visible y duradera, y que pueda relacionarse de forma clara con el hecho que lo originó. A partir de ahí, se valora la repercusión y se elabora el informe médico-pericial que servirá como base para reclamar.

¿Cuándo es el mejor momento para hacer la valoración?

El momento ideal para valorar un daño estético depende del tipo de lesión y de su evolución, pero en general hay una regla clave: la cicatriz o alteración debe estar estabilizada. Esto significa que debe haber pasado el tiempo suficiente desde la lesión o intervención para que podamos saber cómo va a quedar finalmente.

Por ejemplo:

  • En el caso de una cicatriz quirúrgica o por accidente, suele ser necesario esperar varios meses (entre 6 y 12) para que la piel cicatrice por completo y podamos valorar su aspecto definitivo.

  • Si el paciente se va a someter a tratamientos reparadores o estéticos, como sesiones de láser o cirugía correctiva, conviene esperar a que estos se completen para poder valorar el resultado final.

  • En situaciones de impacto emocional (como ansiedad o depresión por el cambio físico), es útil contar también con un informe psicológico, que se puede incorporar a la valoración en cualquier momento, siempre que esté documentado.

Dicho esto, aunque la valoración final de las secuelas estéticas se haga cuando el daño esté estabilizado, conviene iniciar el proceso cuanto antes. Así se puede recopilar toda la documentación médica desde el principio, dejar constancia de los tratamientos realizados y evitar que se pierda información útil para la reclamación.

En resumen: lo ideal es que contactes conmigo en cuanto detectes que la lesión puede dejar una secuela visible. Como perito médico especialista en valoración de daños corporales, juntos valoraremos el mejor momento para hacer el informe, sin prisas, pero también sin dejar pasar el tiempo innecesariamente.

¿Qué documentación necesito para la valoración?

Para poder hacer una valoración completa y rigurosa del daño estético, es fundamental que me aportes toda la información médica relacionada con tu caso. Cuanta más documentación tengamos, más sólido será el informe pericial y mayores serán las posibilidades de que prospere la reclamación.

Estos son los documentos más habituales que necesitaré:

  • Informes médicos: desde el parte de urgencias hasta los informes de alta hospitalaria, seguimiento, tratamientos realizados o consultas médicas posteriores.

  • Pruebas diagnósticas: fotografías clínicas, ecografías, TAC, resonancias… Todo lo que permita ver la evolución de la lesión y su alcance.

  • Evolución fotográfica: si tienes imágenes del antes y el después de la lesión o cicatriz, son muy útiles para ilustrar el cambio estético sufrido.

  • Informes de psicología o psiquiatría (si los hay): en los casos en los que el daño estético ha provocado ansiedad, baja autoestima o impacto emocional, contar con una valoración psicológica ayuda a respaldar el daño moral.

  • Facturas o justificantes de gastos: tratamientos, consultas privadas, productos cosméticos, transporte o cualquier otro gasto relacionado con la lesión y su recuperación.

  • Datos laborales o económicos (cuando proceda): si el daño afecta a tu imagen profesional o te ha impedido continuar con tu trabajo habitual, es importante acreditar esa repercusión económica.

Si no tienes toda esta documentación en el momento de la consulta, no pasa nada. Podemos empezar con lo que tengas y te orientaré sobre qué más puedes solicitar o cómo conseguir lo que falte.

conclusiones sobre la valoración del daño estético por cicatrices

El daño estético no es solo una cuestión de apariencia. A veces, una cicatriz visible puede tener un impacto profundo en la vida de una persona: en su autoestima, en su trabajo, en su forma de relacionarse con los demás. Por eso es tan importante valorarlo correctamente, teniendo en cuenta no solo lo que se ve, sino también lo que se vive.

Como perito médico, mi papel es ayudarte a traducir ese daño en términos objetivos, explicarlo con claridad y elaborar un informe que te permita reclamar con fundamento. Cada caso es distinto, y por eso cada informe debe ser personalizado, riguroso y humano.

Si crees que estás en una situación así, no lo dejes pasar. Juntos podemos valorar tu caso con calma, y si procede, preparar una reclamación con base médica y legal sólida.

Preguntas frecuentes sobre la valoración del daño estético por cicatrices

  • ¿Cómo se valora el daño estético por cicatrices?

    Se valora teniendo en cuenta varios factores: la localización de la cicatriz, su tamaño, su visibilidad, cómo afecta a la imagen personal y si provoca reacciones emocionales o sociales. También se analiza si interfiere en la actividad profesional del paciente. A partir de ahí, se asigna una puntuación en una escala que va del 1 al 50 según el Baremo oficial, y esa puntuación es la base para calcular la indemnización correspondiente.

  • ¿Qué se considera un perjuicio estético?

    El perjuicio estético es cualquier alteración negativa y duradera en el aspecto físico de una persona como consecuencia de una lesión, intervención o tratamiento médico. No se trata solo de cicatrices, sino de cualquier cambio que afecte a la apariencia: deformidades, pérdida de simetría, asimetrías faciales, cambios en la piel, etc. Lo importante es que esa alteración sea visible y tenga un impacto en la vida cotidiana o emocional del paciente.

  • ¿Qué es el daño estético?

    El daño estético es un tipo de secuela que afecta a la apariencia física de una persona y que puede generar un impacto psicológico, social o profesional. Puede estar provocado por un accidente, una cirugía, una quemadura, una agresión o incluso por un procedimiento estético mal realizado. Este tipo de daño puede ser indemnizable si cumple los criterios establecidos y está correctamente documentado y valorado por un perito médico.

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